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1 - De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de medio ambiente urbano, en particular:
En la gestión de los residuos sólidos urbanos.
En la gestión de los residuos sólidos peligrosos.
En la gestión de los residuos sólidos internacionales.
En la gestión de los residuos radiactivos.