Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - En relación al art. 5 de la LPAC, señala la respuesta incorrecta:
Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá la representación.
Podrá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
La representación deberá acreditarse para desistir de derechos en nombre de otra persona.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se subsane el defecto o se aporte aquélla dentro del plazo de diez días que deberá conceder el órgano administrativo o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.