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1 - Según el artículo 17 de la Constitución Española de 1978:
Toda persona tiene derecho a la libertad, pero no a la seguridad.
La prisión preventiva podrá durar un máximo de 48 horas.
La persona detenida está obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.
La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.