Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Respecto a la garantía provisional:
Se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que no podrá ser inferior a un 3 por 100 para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
En el procedimiento de contratación en ningún caso es exigible la constitución de una garantía provisional.
De forma excepcional, el órgano de contratación, puede considerar necesario la constitución de una garantía provisional por motivos de interés público y justificándolo motivadamente en el expediente.