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1 - Son órganos obligatorios en una Diputación los siguientes:
El Presidente, los Vicepresidentes, la Secretaría y el Pleno.
El Presidente, los Vicepresidentes, Pleno y los Diputados.
El Presidente, los Vicepresidentes, Pleno, Junta de Gobierno y los órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos sometidos al Pleno.
El Presidente, los Vicepresidentes, Pleno, Junta de Gobierno, Intervención y Secretaría.