Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local son bienes comunales de las entidades locales:
Aquellos que pertenecen a un grupo de vecinos que en todo caso deben estar empadronados en el municipio propietario del bien.
Los montes vecinales en mano común.
Aquellos bienes cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
Los bienes que se pueden aprovechar por los vecinos sin abonar tributo alguno.