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1 - Según establece el art. 16.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, a inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
Certificado o título escolar o académico que se posea.
Desde la modificación del art. 16 con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el sexo se consignará a voluntad del ciudadano.
Nombre de los padres.
Todas son correctas.