Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el Protocolo de prevención y actuación autónoma ante la violencia laboral del CPBV, desde el marco técnico de la prevención de riesgos laborales se considera con la expresión «acoso psicológico en el trabajo» (APT), a:
A todas las conductas de cualquier tipo de violencia, hacia una o más personas por parte de individuos que actúan desde una posición de poder.
Toda exposición a conductas de violencia física, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/as desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación y supone un riesgo importante para la salud.
Toda exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/as desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.
Solo se da la situación en el marco de la relación laboral/personal y supone un riesgo para la salud mental.