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1 - Se consideran sesiones extraordinarias, según el ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales):
Aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
Aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
Aquellas que convoque la Corporación con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
Aquellas que convoque el Pleno con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la quinta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.