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1 - Según la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para todos los trabajadores dispongan de un periodo de vacaciones retribuidas de:
30 días naturales, pudiendo fraccionarse en un máximo de 4 periodos.
30 días naturales.
1 mes natural o 22 días laborables.
Al menos cuatro semanas.