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1 - El art. 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local no contempla como derecho y deber de los vecinos...
Contribuir financieramente al sostenimiento de los servicios públicos municipales.
Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.
Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.
Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.