Examen parte 10 Trabajador/a Social Ayuntamiento de Ávila 2024 (10 preg.)

1 - Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria:
Son anulables.
No son recurribles.
Son nulas.
2 - ¿Qué entidad tiene la potestad de revisar los actos y disposiciones emitidos por los Ministros?
El Consejo de Ministros.
El Ministro que emitió el acto en cuestión.
El Presidente del Gobierno.
3 - En cuanto a la sucesión del Rey, ¿qué debe ser resuelto por Ley Orgánica?
Las abdicaciones y renuncias.
El establecimiento de quién es el sucesor.
El establecimiento del orden sucesorio.
4 - La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su Título II establece competencias del Municipio, señala la incorrecta.
Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Protección de la salubridad pública.
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito provincial.
5 - La potestad reglamentaria de la Administración Pública es controlada por:
El Gobierno.
Los Tribunales.
Las Cortes Generales.
6 - ¿Cuál de estos derechos no se suspenderá en la declaración del estado de excepción o sitio?
El derecho a la libertad.
El derecho de inviolabilidad del domicilio.
El derecho de la tutela judicial.
7 - El Ministerio Fiscal actúa:
De oficio.
Por mandato del Consejo General del Poder Judicial.
De oficio o petición de los interesados.
8 - ¿Quién aprueba los presupuestos de las Cortes Generales?
El Gobierno.
Las propias Cortes.
El Congreso.
9 - En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por:
El titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente.
El titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente.
El titular del órgano inferior.
10 - La resolución del recurso de alzada:
Pone fin a la vía administrativa y excluye la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión.
No pone fin a la vía administrativa.
Deja expedita la vía judicial, dejando a salvo la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión.