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1 - Según la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Art.14, la denominación del municipio podrá ser, a todos los efectos:
Exclusivamente en castellano.
Exclusivamente en la lengua oficial de la respectiva Comunidad Autónoma.
En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.