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1 - Conforme con el artículo 92 de la Constitución, las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. Una ley orgánica regula las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución; referéndum que será convocado por:
El Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
El Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
El Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Senado.