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1 - Según el artículo 78 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero de la Generalitat, de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, el Plan Personalizado de intervención social:
Será consensuado con la persona, familia o unidad de convivencia. En caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico de suspensión del proceso.
El Plan Personalizado de Intervención será elaborado por el equipo de intervención social.
En caso de actuaciones conjuntas por parte de la atención primaria y de la atención Secundaria se diseñará un único Plan Personalizado de intervención.
En el Plan personalizado de intervención social, no es necesario dejar establecido, previa actuación conjunta, la persona profesional responsable.