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1 - A tenor del concepto de la garantía institucional de la autonomía local:
Debe preservarse la existencia de determinadas instituciones locales que quedan sustraídas a la voluntad del legislador.
El Estado y las Comunidades Autónomas no tienen potestades legislativas sobre el régimen local.
La Constitución ha de efectuar un minucioso desarrollo de las Entidades Locales.
Las Entidades locales están exentas de fiscalización por los órganos jurisdiccionales.