Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la respuesta CORRECTA en relación con los recargos extemporáneos. (art. 27 LGT):
La exigencia de recargo por declaración extemporánea se exige cuando se presenta una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Procede cuando media requerimiento debidamente notificado al obligado.
El recargo fijo del 1% por cada mes completo de retraso desde el fin de plazo.
El recargo es fijo, en su aplicación no se tiene en cuenta el retraso en la presentación de la autoliquidación.