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1 - Cuando una infracción se cometa en el territorio de más de una Provincia deberá sancionarla, como regla general, el/la:
Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Subdelegado del Gobierno en cada Provincia.
Delegado del Gobierno de la Nación en la Comunidad Autónoma.
Jefe de Tráfico de la Provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.