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1 - Según el artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, la convocatoria de la sesión extraordinaria del Pleno a instancia de los miembros de la Corporación deberá efectuarse:
En el plazo de los cinco días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
En el plazo de los diez días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
En el plazo de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
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