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1 - Según se desprende del art. 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:
Un municipio puede pertenecer a más de una provincia, siempre que se trate de una situación histórica reconocida en el Estatuto de Autonomía de la comunidad autónoma en la que se encuentra.
Los expedientes de alteración de términos municipales requerirán únicamente de audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere.
Ninguna de las anteriores es correcta.