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1 - Según establece el artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán:
En la responsabilidad disciplinaria correspondiente a la falta de grado inferior.
En distinta responsabilidad que éstos.
En la misma responsabilidad que éstos.