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1 - Son modos de terminación de un procedimiento según la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
La resolución expresa, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, la declaración de caducidad y la prescripción.
La resolución, el desistimiento, ta renuncia al derecho en que se funde la solicitud, y la declaración de caducidad.
La resolución, el desistimiento, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas y la declaración de los efectos del silencio administrativo.
Ninguna es correcta.