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1 - De conformidad con el Título I de la Constitución Española, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en su artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo II de dicho Título, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de:
Preferencia e inmediatez.
Preferencia y sumariedad.
Preferencia y ejecutoriedad.
