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1 - Según lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de:
16 años.
18 años.
20 años.
No existe regulación sobre la admisión al trabajo de menores.