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1 - Según el art. 26.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán prestar el servicio de tratamiento de residuos:
Todos los Municipios, independientemente del número de habitantes.
Los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
Los Municipios con población superior a 20.000 habitantes.