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1 - SEGÚN LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA?:
Podrá renunciar al procedimiento la Administración y podrá desistir del procedimiento el interesado.
Al renunciar a un procedimiento administrativo se pierde el derecho a volver a solicitar lo mismo en un momento posterior, mientras que en el desistimiento se desiste de la solicitud, pero se mantiene el derecho.
Al desistir de un procedimiento administrativo se pierde el derecho a volver a solicitar lo mismo en un momento posterior, mientras que con la renuncia se desiste de la solicitud, pero se mantiene el derecho.
Que la renuncia cabe siempre y el desistimiento no.