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1 - SEGÚN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SE ENTENDERÁ POR “PREVENCIÓN”:
Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las y los trabajadores.
Realización de revisiones médicas anuales específicas según la evaluación de riesgos.
El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.