1 - DE CONFORMIDAD CON LA NORMA FORAL 4/1990, DE 26 DE JUNIO, DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE BIZKAIA, LAS TASAS:
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector público.
Son tributos cuyo hecho imponible lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, por la Diputación Foral de Bizkaia.
Son tributos relativos a contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de Servicios o realización de actividades administrativas de la competencia del Territorio Histórico de Bizkaia cuando los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados o que los servicios o actividades sean prestados o realizados por el sector privado.