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1 - En virtud de lo dispuesto en el artículo 143.2 de la Constitución Española, los requisitos previstos para la iniciativa del proceso autonómico deberán ser cumplidos en el plazo de:
Tres meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por Corporaciones locales interesadas.
Seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por Corporaciones locales interesadas.
Tres meses desde el último acuerdo adoptado al respecto por Corporaciones locales interesadas.
Seis meses desde el último acuerdo adoptado al respecto por Corporaciones locales interesadas.