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1 - La Constitución española de 1978, en su art. 21.1, reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho ¿necesita de autorización previa?:
Sí.
No.
Solamente resulta necesaria la autorización previa en reuniones superiores a diez personas.
Únicamente resulta necesaria la autorización previa en reuniones celebradas en edificios e instalaciones públicas.