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1 - Según el art. 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la segunda actividad:
Será suficiente con la previa declaración responsable.
Será obligatoria la posterior y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos.
Será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
Será indispensable la posterior autorización de compatibilidad, que supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos.