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1 - Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:
Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
Incluir sistemáticamente las definiciones de esta ley en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
Incluir sistemáticamente un informe motivado que justifique la incorporación de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.