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1 - Según el artículo 59.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español la definición correcta de Biblioteca como institución cultural:
Es donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio.
Es donde se conservan, reúnen, catalogan y clasifican, pero no pueden difundirse los conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio.
Es donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos solamente en medios físicos.
Es donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos solamente en soporte digital.