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1 - De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Española:
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante una ley por un plazo máximo de quince días.
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días.
El estado de alarma será declarado por el Congreso de los Diputados mediante ley orgánica.
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de treinta días.