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1 - Según el Anexo I., Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura que supongan un riesgo de caída de personas (marque la opción CORRECTA):
Deberán protegerse mediante cinta de balizamiento.
Deberán protegerse mediante cinta de carrocero.
Deberán protegerse mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.
Para esa altura, no deberán tener una protección indicada.