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1 - A pesar de la denominación del Título de la Constitución (De los derechos y deberes fundamentales), los derechos fundamentales propiamente dichos se recogen:
En la Sección Primera del Capítulo Primero de dicho Título.
En la Sección Segunda del Capítulo Primero de dicho Título.
En la Sección Primera del Capítulo Segundo de dicho Título.
En la Sección Segunda del Capítulo Segundo de dicho Título.