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1 - Los extranjeros gozarán en España:
De los derechos fundamentales y libertades públicas que garantiza el Título Primero de la Constitución, en iguales términos que los hacen los ciudadanos españoles.
De los libertades públicas establecidas en los Tratados internacionales, en los términos garantizados por el Título Primero de la Constitución.
De las libertades públicas que garantiza el Título Primero de la Constitución, en los términos establecidos en los Tratados y en la Ley.
De los derechos fundamentales establecidos constitucionalmente, en los términos garantizados por la Ley.