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1 - ¿En quién puede delegar el Pleno cualquiera de sus atribuciones en todo o en parte, con las excepciones marcadas por la legislación? (art 22 L.R.B.R.L. y art 51 R.O.F.):
En el Alcalde y en los Tenientes de Alcalde.
En el Alcalde y en la Comisión de Gobierno.
No puede delegar en ningún caso.
Únicamente en la Comisión de Gobierno.