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1 - El artículo 89 de la Ley de Bases de Régimen local clasifica al personal al servicio de las Administraciones locales en:
Funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual.
Funcionarios fijos, laborales fijos y Laborales fijos discontinuos.
Funcionarios de empleo y funcionarios interinos.
Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal de oficios.