Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona:
Como consecuencia de la presentación por su parte de recurso, de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pero no cuando la persona haya presentado sólo una queja o una denuncia.
Como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Como consecuencia de cualquier trato desfavorable, ya que el derecho a la indemnidad frente a represalias como consecuencia de la exigencia del cumplimiento efectivo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres no está positivizado en el ordenamiento jurídico español vigente.
Exclusivamente como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o de demanda ante el orden jurisdiccional social, con la finalidad de impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.