1 - Según lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona:
Como consecuencia de la presentación por su parte de recurso, de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pero no cuando la persona haya presentado sólo una queja o una denuncia.
Como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Como consecuencia de cualquier trato desfavorable, ya que el derecho a la indemnidad frente a represalias como consecuencia de la exigencia del cumplimiento efectivo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres no está positivizado en el ordenamiento jurídico español vigente.
Exclusivamente como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o de demanda ante el orden jurisdiccional social, con la finalidad de impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
2 - El candidato a la Presidencia del Gobierno propuesto conforme a lo previsto en el artículo 99.1 de la Constitución Española:
Expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar.
Expondrá ante las Cortes Generales el programa político del Gobierno que pretenda formar.
Expondrá antes las Mesas de las Cámaras el programa político del Gobierno que pretenda formar.
Expondrá al Rey el programa político del Gobierno que pretenda formar.
3 - Según la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los miembros de las Juntas de Personal dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el caso de que la Unidad electoral comprenda:
Hasta 100 funcionarios.
De 101 a 250 funcionarios.
De 251 a 500 funcionarios.
De 501 a 750 funcionarios.
4 - Según lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario a un funcionario:
No podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
No podrá exceder de 12 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
Tiene el efecto de que el tiempo cumplido por el funcionario en dicha situación sólo será abonado para el cumplimiento de la sanción firme cuando se trate de una infracción muy grave.
Sólo puede acordarse en los casos de infracciones muy graves.
5 - La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estipula que la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de un procedimiento:
No es posible legalmente.
Es posible, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Es posible sólo cuando lo haya solicitado el interesado.
Es posible sólo cuando se amplíe por tiempo superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
6 - La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará:
Delito de chantaje sexual.
Acoso sexual laboral continuado.
Infracción de las leyes civiles de las comunidades autónomas.
Discriminación por razón de sexo.
7 - Si en una referencia bibliográfica aparece el siguiente número normalizado 978-0-9656383-9-5 ésta se corresponde con:
Una partitura musical.
Un libro.
Una impresión artística.
Un manuscrito.
8 - Una de las características de la escucha activa en el proceso de comunicación es:
Asentir constantemente y no interrumpir, aunque no entendamos lo que nos quieren decir.
Interrumpir para contar experiencias personales.
Mostrar interés de forma verbal y no verbal.
No dar opción a la otra persona para que corrija nada de lo dicho.