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1 - De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (señale la respuesta correcta):
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de cuatro años.
La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo que determine el Alcalde.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a dos años, ampliable hasta seis meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.