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1 - Según el artículo 20 de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, La Junta de Gobierno Local:
Existen en todos los municipios.
Existen en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
Existen en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
Existen en aquellos municipio que el Pleno así lo acuerde.