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1 - Conforme al artículo 105 del Real Decreto Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos”:
Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar homologado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o cicloturismos.
Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares inhabilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.