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1 - Según el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación, es la finalidad de la siguiente función de Atención al Ciudadano:
De orientación e información.
De recepción y acogida.
De recepción de quejas y reclamaciones.
De gestión.