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1 - La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales define “equipo de trabajo” como:
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.