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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes modos de terminación, ponen fin al procedimiento?
Todos los procedimientos administrativos han de finalizar con una resolución.
La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
La resolución y la declaración de caducidad.
La imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas no será, en ningún caso, un modo de terminación del procedimiento.