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1 - Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, el cambio de titularidad de la actividad:
Deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite.
Deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de dos meses desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite
Deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de 15 días desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite
Ninguna de las anteriores es correcta.