1 - Señale qué impuesto es potestativo en las entidades locales:
El impuesto sobre bienes inmuebles.
El impuesto sobre actividades económicas.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
2 - Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria.
Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
3 - Señale la afirmación falsa:
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal
El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal
Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
4 - Señale la afirmación falsa:
Las entidades locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Las tasas por la prestación de servicios excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos.
Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias para considerarlos como tasa.
El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
5 - Conforme al art 8 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, corresponde a los ayuntamientos tienen competencia para intervenir en la autorización de
Los espectáculos con animales
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de vía pública.
Los espectáculos taurinos
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales de carácter extraordinario.
6 - Conforme al art 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, el régimen de intervención de las actividades contempladas en su ámbito de aplicación es el siguiente:
Procedimiento de apertura mediante autorización.
Procedimiento de intervención ex post, a través de licencia y ulterior acta de comprobación.
Procedimiento de apertura mediante declaración responsable, salvo los casos concretos de sujeción a autorización.
Procedimiento de apertura mediante acta de comprobación favorable.
7 - En el sistema de fuentes aplicables al régimen local autonómico, la norma de mayor jerarquía es:
La ley de régimen local de la comunidad autónoma.
La ley reguladora de las bases de régimen local.
El reglamento municipal de buen gobierno.
El reglamento orgánico municipal.
8 - La aprobación o modificaciones del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Torrent requiere el siguiente quórum:
Mayoría simple de los presentes.
Mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.
Mayoría especialmente cualificada de los presentes.