Parte 9 - Examen Técnico/a Administración General (Bolsa) Ayuntamiento de Torrent 20/12/2024

1 - La potestad normativa del Municipio se manifiesta a través de:
Ordenanzas.
Ordenanzas y reglamentos.
Ordenanzas, reglamentos y bandos.
Ordenanzas, reglamentos y decretos.
2 - Conforme al artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local no es un derecho de los vecinos:
Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.
Exigir la prestación y el establecimiento de cualquier servicio público.
3 - El Municipio debe ejercer sus competencias:
En el término municipal.
En la provincia.
En territorio nacional.
Todas son válidas.
4 - Es legislación básica aplicable al Municipio:
El reglamento orgánico municipal.
La legislación orgánica del Estado.
La legislación básica del Estado.
La legislación básica de la comunidad autónoma.
5 - Las comisiones informativas en el Ayuntamiento son:
Órganos necesarios.
Órganos complementarios.
Órganos supletorios.
Órganos subsidiarios.
6 - Conforme al artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son servicios mínimos en un municipio de gran población:
La pavimentación de vías públicas.
El alumbrado público.
El transporte colectivo urbano de viajeros.
Todas son correctas.
7 - El ejercicio de competencias distintas de las propias o de las delegadas en municipios de gran población requiere de:
Autorización expresa a cada municipio a través de ley autonómica.
Autorización expresa a través de acuerdo del ejecutivo autonómico.
Autorización a través del reglamento orgánico municipal.
La obtención de informes favorables a que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
8 - La aprobación de un convenio interadministrativo de colaboración entre la Administración de la Generalitat Valenciana y la un Municipio valenciano para la prestación de un servicio se rige por:
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
La suma de las normas citadas en las letras a), b) y c).