1 - La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos establece que las aperturas mediante autorización administrativa están previstas para espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en establecimientos públicos:
Con aforo superior a 250 personas.
Con aforo superior a 500 personas.
Con aforo superior a 750 personas.
Con aforo superior a 1000 personas.
2 - ¿Qué establecimientos, espectáculos o actividades precisarán de sistemas de conteo y control de afluencia de personas según lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat?
Locales con licencia de sala de fiestas con aforo para 2.300 personas.
Espectáculos en espacio abierto con aforo para 750 personas.
Espectáculos celebrados en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos con aforo de 2000 personas.
Todas las respuestas son correctas.
3 - En el cuadro de infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos (Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat) el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor, se considera como:
Falta leve.
Falta grave.
Falta muy grave.
No figura como infracción dentro de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana.
4 - En el Anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, las actividades conocidas como salón-lounge se encuentran dentro de las:
Actividades de ocio y entretenimiento.
Actividades hosteleras y de restauración.
Actividades recreativas y de azar.
Espectáculos teatrales y musicales.
5 - De acuerdo con la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, ¿tienen los menores de 16 años prohibida la entrada a salas de bingo?
No.
Si. siempre que no dispongan de máquinas con premios en metálico tipo B o C, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del juego de la Comunidad Valenciana.
Si, cuando estos salones dispongan de máquinas con premios en metálico tipo B o C.
No, la prohibición es hasta los 18 años.
6 - De acuerdo con la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, ¿pueden los menores de 16 años acceder a las salas de conciertos y espectáculos de música en directo?
Siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, sin necesidad de autorización del tutor legal.
Siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del tutor legal.
Tendrán que esperar a cumplir los 18 años, tal y como indica el artículo 34 de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre espectáculos públicos.
Pueden acceder a partir de los 14 años de edad, sin necesidad de la autorización del tutor legal, ni que éste los acompañe.
7 - La vigente Orden de la Conselleria de Justicia e Interior por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2024 fija para las sesiones destinadas a personas menores de edad que:
“Podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deberán finalizar como máximo a las 22.00 horas del mismo día”.
“Podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 18.00 horas. En todo caso, deberán finalizar como máximo a las 22.00 horas del mismo día”.
“Podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deberán finalizar como máximo a las 23.00 horas del mismo día”.
“Podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 18.00 horas. En todo caso, deberán finalizar como máximo a las 23.00 horas del mismo día”.
8 - Según la normativa reguladora de los espectáculos públicos en la Comunitat Valenciana, una vez solicitada la autorización de celebración de sesiones para menores de edad, la Conselleria competente en materia de espectáculos deberá resolver en un plazo máximo de:
15 días.
1 mes.
2 meses.
Vendrá determinado por la tipología de la sesión, no hay un plazo predeterminado.